"... Del estudio del planteamiento formulado por la recurrente, se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque no es posible verificar el análisis de la violación referida, con respecto al artículo denunciado, dado que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes constitucionales, contienen principios generales, otorgan derechos y garantías que suponen un desarrollo legal, por lo que el quebranto de normas constitucionales per se, no pueden servir de base para fundar el recurso de casación. Las disposiciones de la Constitución sobre derechos civiles y administrativos están incorporadas en el Código Civil, Procesal Civil y Mercantil, en la Ley de lo Contencioso Administrativo y en las diferentes leyes administrativas, y por tanto su violación, es de modo directo, de una ley; es más, el mismo artículo denunciado en el párrafo final contempla esta situación cuando indica: “… la ley normará lo pertinente”; es decir, la norma ordinaria es la que desarrolla la norma constitucional y es la que pudo haber sido infringida y atacada en casación. Por lo que se evidencia que no acomodó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque se reitera, que las normas constitucionales que consagran garantías sólo pueden desarrollarse en normas ordinarias.
No obstante lo anterior, que es motivo suficiente para desestimar el recurso, se hace necesario acotar que, del estudio de las actuaciones procesales se advierte que la Sala para resolver la controversia se basó en la plataforma fáctica que le propusieron las partes en conflicto; en todo caso, ésta es la situación que tuvo que haber atacado el casacionista y no la infracción de una garantía constitucional que no fue objeto de controversia dentro del proceso y que la pudo haber refutado por medio de otra acción, y no por el recurso de casación..."